Derecho a estudiar de las y los trabajadores

Todos los venezolanos y las venezolanas envueltos en el proceso social del trabajo, tienen el compromiso de superación personal, académica y espiritual, por lo que toman la decisión de cursar estudios formales dentro del Sistema Educativo Bolivariano Venezolano, cuyos certificación lo cualifica dentro de cualquier organización a recibir una mejor remuneración salarial y posición dentro de la estructura organizativa de las empresas. Es por esta razón, que muchas empresas privadas se niegan a conceder a los trabajadores y las trabajadoras el permiso para estudiar, referido en el articulo 316 de la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, evitando poder ejercer el derecho como venezolanos y venezolanas al desarrollo integral, que como individuos buscamos para asegurar nuestra salud emocional y laboral. 

Entre las bondades de la LOTTT esta en que las trabajadoras y trabajadores, tienen el derecho a recibir formación por parte de patrono, dentro de las instalaciones, en su tiempo laboral, sobre las tecnologías y técnicas desarrollada en el proceso productivo que ejerce y no es limitativo a el área de producción o servicios de la empresa, por lo que incluye una formación no vinculada a el proceso productivo de la empresa donde laboras. 

Los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho a estudiar, formación técnica y tecnólogica vinculada a los procesos productivos. A tal efecto los patronos o patronas dispondrán cursos de formación técnica y tecnológicas sobre las distintas operaciones que involucran el proceso productivo, de manera continua y permanente; es por esto, que las y los empleadores que no faciliten esta formación tiene moral y legalmente, que permitir a los trabajadores y las trabajadoras cursar estudios en el área que proporcionen una seguridad laboral y económica.

En el titulo V,  De la formacion colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo; refiere al derecho de los trabajadores y trabajadoras a una formación integral como finalidad al pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía, para su participación conciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la independencia, de la soberanía nacional y del proceso de transformación estructural que nos conduzca a la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. 

Entre los Derechos podemos resaltar en los artículos:

  • Artículo 312 a recibir formación técnica y tecnológica relacionados con procedimientos, equipos y maquinaria.
  • Artículo 313 a organizarse en grupos dentro de la empresa para autoformarción.
  • Artículo 314 facilitar las formación dentro de la empresa, para el mejoramiento continuo.
  • Artículo 316 otorgar permiso para cursar sus estudios.
  • Artículo 318 pondrá a la disposición de la comunidad de la cual forme parte, del conocimiento de su proceso productivo. 

 

 

 

 


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